Resolución N.° 066-2023-JUS/CN
19 de mayo de 2023
Que la comisión Supervisora advirtiera que la vigencia de poder no obraba en el minutario no implica que el notario no haya acreditado la representación de los otorgantes intervinientes en el acto jurídico, más aún si en el expediente obra el referido documento, en ese sentido, la sola falta del referido documento no constituye por si sola una infracción disciplinaria por lo cual corresponde absolver al notario.
Falta de vigencia de poder en el minutario.
Falta de vigencia de poder en el minutario.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2023