Resolución N.° 061-2023-JUS/CN
5 de mayo de 2023
El Tribunal de Honor tiene la facultad de iniciar el procedimiento disciplinario por propia iniciativa sin hacer especificación alguna de los escenarios en los cuales podría iniciar, o no, el procedimiento disciplinario, en ese sentido, el acto inicial de apertura no puede ser entendido como como un adelanto de opinión.
Inicio de procedimiento administrativo disciplinario.
Inicio de procedimiento administrativo disciplinario.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2023