Resolución N.° 060-2023-JUS/CN

5 de mayo de 2023

Además de los defectos de notificación avizorados, en tanto no se advierte en el escrito de queja ni en otro escrito presentado por la quejosa la autorización expresa de esta para ser notificada a través de correo electrónico, no constituyendo la simple consignación de correo electrónico la manifestación expresa de autorización que faculte al Tribunal de Honor a realizar notificaciones a través de la dirección electrónica referida, se verifica que la Resolución N° 001-2022-TH-CNI, se ha incurrido en causal de nulidad por la contravención del objeto y contenido del acto administrativo correspondiente, por cuanto su contenido deviene en impreciso y en imposible fácticamente, toda vez que, no corresponde otorgar en la misma resolución plazos a las partes para cumplir requerimientos a ser absueltos de manera simultánea.

Defectos en la notificación. Causal de nulidad.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2023

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RESOLUCION 060-2023-JUS-CN

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