Resolución N.° 058-2023-JUS/CN
12 de mayo de 2023
Al ser un notario de un Distrito Notarial diferente al de Lambayeque, corresponde al Consejo del Notariado atender dicho pedido en el marco de la Décimo Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 11049, en el que, en atención a lo verificado se ha constatado que el servicio notarial en la provincia de Cajabamba no quedaría desabastecido, por lo que, corresponde atender favorablemente.
Traslado temporal.
Traslado temporal.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2023