Resolución N.° 054-2023-JUS/CN
5 de mayo de 2023
De conformidad a lo establecido en el artículo 60 del Decreto Supremo N° 007-2013-JUS le corresponde a la Oficina distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte respectiva la custodia de las escrituras imperfectas extendidas por los Jueces de Paz, esto al transcurrir cinco años desde su extensión. En esa línea, de conformidad a la Ley Orgánica del Poder Judicial desaparece la necesidad de protocolizar las mismas, siendo que adquieren la calidad de instrumento públicos desde y solo con la intervención del juez. Además, es necesario tener en cuenta que el artículo 96 del Decreto Legislativo N° 1049 autoriza la inclusión de actas y certificaciones que otorga el notario, mas no la protocolización de escrituras públicas imperfectas, puesto que no es otorgada por el notario.
Así se verifica que, el notario no solo no cumplió con verificar la veracidad del documento protocolizado, cuya custodia correspondía a la Oficina de la Corte Superior de Justicia de Junín, sino que también lo realizó sin tener las facultades establecidas para hacerlo.
Protocolización de escrituras imperfectas.
Así se verifica que, el notario no solo no cumplió con verificar la veracidad del documento protocolizado, cuya custodia correspondía a la Oficina de la Corte Superior de Justicia de Junín, sino que también lo realizó sin tener las facultades establecidas para hacerlo.
Protocolización de escrituras imperfectas.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2023