Resolución N.° 051-2023-JUS/CN
21 de abril de 2023
Se verifica que el notario quejado en base a su apreciación jurídica, al tomar conocimiento de la existencia de otros herederos de la sucesión intestada de la causante, así como la existencia de procesos judiciales, considero que su actuación debía estar conforme a la paz social que ha de operar en el ejercicio de la función notarial, por lo que, no prosiguió con el trámite de inscripción registral, ni con el levantamiento de la anotación preventiva solicitada por el quejosos, en ese sentido, se verifica que su actuación se encuentra amparada en la autonomía que le confiere la ley.
Autonomía del notario.
Autonomía del notario.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2023