Resolución N.° 050-2023-JUS/CN

21 de abril de 2023

El pronunciamiento del Tribunal de Honor no contiene una debida motivación decayendo en una falta de motivación insuficiente del razonamiento, al no justificar debidamente la decisión adoptada puesto que no se habría evaluado los medios probatorios presentados por los quejosos.

De conformidad a lo establecido en el literal k) del artículo 59 del Decreto Legislativo N° 1049, corresponde verificar si en la escritura pública se ha dejado constancia de haberse utilizado el medio de pago, o no, y de haberse utilizado que este haya sido insertado.

Puesto que el proceso de firmas concluye el mismo día 30 de octubre de 2019, fecha en la que el notario quejado estuvo de licencia, imposibilitando de este modo que haya podido realizar actuación notarial alguna, en ese sentido, en atención al principio de causalidad la responsabilidad administrativa disciplinaria debe recaer sobre quien habría realizado la presunta conducta infractora, y al no haber participado el notario quejado en la conclusión de la escritura, no podría imputársele infracción sobre un acto del cual no fue participe.

Debida motivación de los actos daministrativos. Medio de pago en compra de bien inmueble. Principio de causalidad.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2023

Vista preliminar de documento RESOLUCION 050-2023-JUS-CN

RESOLUCION 050-2023-JUS-CN

PDF
11 MB