Resolución N.° 0022-2022-JUS/CN

24 de febrero de 2022

Es imposible que el notario en el ejercicio de su función cotidiana mantenga una actuación propia de un perito en cada certificación para verificar que el original presentado tenga un contenido falso o verdadero porque en la práctica legal para los notarios es suficiente que la copia presentada para la certificación guarde absoluta conformidad con el original, ya que, el notario actúa bajo el principio de veracidad y debida diligencia al contrastar los documentos presentados y contrastar su igualdad, entre el original y su copia.

Certificación de reproducciones, Debida diligencia del notario.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2022

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RESOLUCION 022-2022-JUS-CN

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