Resolución N.° 0020-2022-JUS/CN
24 de febrero de 2022
| Al formalizar el Ata de Protocolización de Laudo Arbitral no es una función propia del notario el determinar la regularidad del procedimiento arbitral, así como las competencias y/o facultades de quienes hayan emitido el laudo, ya que ello solamente puede ser materia de cuestionamiento en la misma instancia arbitral y ante el Poder Judicial, en ese sentido, no es competencia del notario determinar la validez del laudo y/o los actos emitidos en el desarrollo de este.
Acta de protocolización de Laudo Arbitral.
Acta de protocolización de Laudo Arbitral.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2022