Resolución N.° 0018-2022-JUS/CN

2 de febrero de 2022

El propósito del artículo 160 del TUO de la LPAG es que la decisión de la autoridad administrativa es irrecurrible a fin de evitar la dilación del procedimiento o el entorpecimiento de este; siendo ello así, con mucha más razón se tendría que aplicar este mismo razonamiento ante la denegatoria de la autoridad administrativa ante un pedido de acumulación por parte del administrado.

Solicitud de acumulación de procedimientos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2022

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