Resolución N.° 0017-2022-JUS/CN

2 de febrero de 2022

El numeral 2 del artículo 18 del Reglamento de la Ley N° 30313, establece un plazo de diez (10) días para que el notario se pronuncie sobre la denuncia presentada por el interesado ya sea con la cancelación de asiento registral o con la improcedencia de la denuncia. En esa línea, es pertinente revisar si las comunicaciones realizadas al notario denuncian hechos relacionados con la Ley N° 30313 y su Reglamento o solo ponen de conocimiento al notario sobre los documentos que fueron presentados y valorados para la tramitación de la solicitud de prescripción adquisitiva de dominio.

Denuncia sobre prescripción adquisitiva de dominio.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2022

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