Resolución N.° 0016-2022-JUS/CN
2 de febrero de 2022
Al formalizar el Ata de Protocolización de Laudo Arbitral no es una función propia del notario el determinar la regularidad del procedimiento arbitral, así como las competencias y/o facultades de quienes hayan emitido el laudo, ya que ello solamente puede ser materia de cuestionamiento en la misma instancia arbitral o ante el Poder Judicial, en ese sentido, no es competencia del notario determinar la validez del laudo y/o los actos emitidos en el desarrollo de este. En esa línea, en relación a su incorporación por rogatoria en el protocolo notarial, es de verse que este no es propiamente una escritura pública, por lo tanto, no se le puede exigir el cumplimiento de requisitos legales de dicho documento protocolar.
Acta de protocolización de Laudo Arbitral.
Acta de protocolización de Laudo Arbitral.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2022