Resolución N.° 0013-2022-JUS/CN
2 de febrero de 2022
El notario respecto de la certificación de reproducciones tiene como única función el certificar que la copia y/o reproducción que se pone a su vista guarde absoluta conformidad con el original, en ese sentido, no se puede concebir que el notario pueda corregir supuestas equivocaciones en un instrumento público cuando se trata de la certificación de una reproducción.
Las líneas directrices del XCIX Pleno del Tribunal Registral no se contraponen ni derogan las obligaciones vinculadas a la función notarial establecidas en el TUO del Reglamento de la Ley N° 27157, u otra norma legal que regule el procedimiento de prescripción adquisitivo de dominio en sede notarial, de modo que, es obligatorio que el notario exija que los planos de ubicación y medidas perimétricas, así como las memorias descriptivas contengan la visación municipal.
Certificación de reproducciones. Prescripción adquisitiva de dominio - visación municipal de planos y memorias descriptivas.
Las líneas directrices del XCIX Pleno del Tribunal Registral no se contraponen ni derogan las obligaciones vinculadas a la función notarial establecidas en el TUO del Reglamento de la Ley N° 27157, u otra norma legal que regule el procedimiento de prescripción adquisitivo de dominio en sede notarial, de modo que, es obligatorio que el notario exija que los planos de ubicación y medidas perimétricas, así como las memorias descriptivas contengan la visación municipal.
Certificación de reproducciones. Prescripción adquisitiva de dominio - visación municipal de planos y memorias descriptivas.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2022