Resolución N.° 0012-2022-JUS/CN

2 de febrero de 2022

Conforme a lo establecido en el artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1049, ninguna escritura pública suscrita por sus otorgantes y el notario puede ser objeto de aclaración, adición o modificación, y en el caso, resultase aplicable dicha situación esta debe realizarse a través de otro instrumento público, es decir a través de otra minuta en la que deben intervenir las mismas personas que extendieron la minuta primigenia. Por otro lado, ante la esquela de observación emitida por registrador por la falta de parte judicial de resolución que ordena al notario continuar contra el trámite, este constituye un trámite propio a cargo del interesado, el cual debe ser realizado directamente ante el juzgado, no pudiendo ser subsanado por el notario.

Aclaración, adición y modificación de escritura pública. Parte judicial.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2022

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RESOLUCION 012-2022-JUS-CN

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