Resolución N.° 0011-2022-JUS/CN

20 de enero de 2022

Conforme a lo establecido en el artículo 217 del TUO de la Ley N° 27444, solo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia, y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar con el procedimiento o produzcan indefensión, además de preverse en el mismo dispositivo legal que la contradicción a los restantes actos de trámite también deberán alegarse por los interesados para su consideración en el acto que ponga fin al procedimiento y que podrán impugnarse con el recurso administrativo que interponga contra el acto definitivo.

Actos impugnables.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2022

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