Resolución N.° 008-2022-JUS/CN

12 de enero de 2022

El notario no puede influenciar sobre la voluntad de la testadora, tan solo puede informar y asesorar para que esta exprese su voluntad libremente respecto del acto que pretende celebrar, en esa línea, se debe tener en cuenta que es un acto mortis causa en el que al no haber un pre conocimiento del notario respecto del volumen de la masa hereditaria ni de la cantidad de herederos legítimos al momento de la muerte del causante, por lo que, el notario presume la buena fe de la persona que comparece ante el a celebrar el acto jurídico, precisando que, ni el Código Civil ni el Decreto Legislativo N° 1049 establecen que el notario deba dejar constancia u observación alguna en el instrumento respecto de las cantidades que el testador decida dejar el herencia a sus herederos.

Datos de la masa hereditaria en el testamento.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2022

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RESOLUCION 008-2022-JUS-CN

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