Resolución N.° 006-2022-JUS/CN
12 de enero de 2022
La función del notario en cuanto a la expedición de copia certificada está estrictamente vinculada a trasladar y/o transcribir literalmente el acta, o la parte de ella, que el usuario haya solicitado, dejando constancia de las circunstancias que sean necesarias para la determinación específica del acto, en ese sentido, no es función del notario cuestionar, contradecir o convalidar su contenido, así como tampoco existe la obligación de constatar la firma, identidad, capacidad y/o representación de quienes aparecen firmando dicho documento, así como tampoco es una exigencia legal realizar la verificación de que las personas que aparecen en la celebración del acta tengan la representación de las acciones en la empresa que manifiestan tener, toda vez que el notario no participa, ni está presente al momento de la celebración del acta. Por otro lado, no existe dispositivo legal que limite al notario a la inscripción de un acta ante la comunicación de irregularidades en el manejo interno de la persona jurídica.
Expedición de copia certificada. Comunicación de irregularidades previa inscripción de un acta.
Expedición de copia certificada. Comunicación de irregularidades previa inscripción de un acta.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2022