Resolución N.° 004-2022-JUS/CN

12 de enero de 2022

El artículo 100 del Decreto Legislativo N° 1049 no exige al notario que deba efectivizar el acto de notificación a la entrega de la carta, sino que la certificación que emite el notario en las cartas notariales es la constancia que las mismas han sido entregadas o no en el domicilio del destinatario. Asimismo, dicho dispositivo no prevé un protocolo que deba seguir el notario para la entrega de cartas notariales, por lo que, corresponde al notario fijar las formalidades que deben exigirse en dicho tipo de diligencias. Por otro lado, el cuestionamiento sobre la validez o veracidad de la certificación notarial de entrega o diligenciamiento de una carta notarial, al estar revestida de fe pública, corresponde al órgano jurisdiccional.

Entrega de cartas notariales.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2022

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