Resolución Administrativa N.° 039-2023-JUS/CN

24 de marzo de 2023

En atención al principio de buena fe, el notario, al no ser perito o Juez, debe presumir la veracidad de los documentos que le son presentados, en tanto no se haya acreditado lo contrario, en ese sentido, no existe obligación para el notario que lo obligue a constatar la veracidad de los documentos y , consecuentemente el que presuntamente se haya presentado documentación falsa o falsas declaraciones en el proceso de sucesión intestada, no puede configurarse como infracción administrativa.
No existe disposición legal para que el notario exija que las partidas de nacimiento presentadas ante él hayan sido certificadas por RENIEC, pues no es un requisito establecido en el trámite establecido en el artículo 39 de la Ley N° 26662.

Factor probatorio. Certificación de partidas de nacimiento.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2023

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