Resolución N.° 038-2023-JUS/CN

24 de marzo de 2023

Se advierte que no se ha efectuado un juicio de tipicidad adecuado, en tanto que la ausencia del ex notario en su oficio no se enmarca en el supuesto establecido en el literal i) del artículo 149-B del Decreto Legislativo N° 1049, pues el notario en dicha fecha se encontraba suspendido de sus funciones, carencia de tipificación que constituye un vicio trascendente que vulnera el requisito de validez del acto administrativo.

Suspensión del notario. Ausencia en el oficio notarial.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2023

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