Resolución N.° 037-2023-JUS/CN

7 de marzo de 2023

Las funciones específicas del notario están señaladas por la ley en forma clara e indubitable, esto es, certificar la autenticidad de los acuerdos de la junta y presenciar la reunión, en ese sentido, no es función intervenir en los debates, dado que no tiene voz ni voto, por lo que, solo corresponde al notario dar fe de la convocatoria, puesto que la función que ejerce el notario es la de robustecer con una presunción de veracidad la misma que le ha sido otorgado por el estado en los actos que interviene.
Al no haberse acompañado medio probatorio idóneo que sustente las imputaciones que efectúa el denunciante contra la notaria tratándose solo de afirmaciones del denunciante que por si mismas no desvirtúa que la notaria hubiera incumplido las obligaciones del Decreto Legislativo N° 1049.

Actuación del notario en sesión de Directorio. Factor probatorio.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2023

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