Resolución N.° 034-2023-JUS/CN
7 de marzo de 2023
Al no encontrarse tipificado los hechos descritos como infracción sancionable administrativamente, no corresponde iniciar el procedimiento administrativo disciplinarioen aplicación al principio de tipicidad.
Al no haberse aperturado el procedimiento administratdo disciplinario el objeto del presente procedimiento es determinar la existencia de indicios suficientes para su inicial, lo cual debe partir de la atribución de una determinada conducta que sea contemplada como falta de carácter disciplinario en la legislación vigente y respecto de la cual este prevista una sanción, en ese sentido, la valoración de pruebas que alega la quejosa no corresponder ser analizados en esta parte del procedimiento.
Tipicidad. Apertura de procedimiento administrativo disciplinario.
Al no haberse aperturado el procedimiento administratdo disciplinario el objeto del presente procedimiento es determinar la existencia de indicios suficientes para su inicial, lo cual debe partir de la atribución de una determinada conducta que sea contemplada como falta de carácter disciplinario en la legislación vigente y respecto de la cual este prevista una sanción, en ese sentido, la valoración de pruebas que alega la quejosa no corresponder ser analizados en esta parte del procedimiento.
Tipicidad. Apertura de procedimiento administrativo disciplinario.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2023