Resolución N.° 032-2023-JUS/CN
7 de marzo de 2025
La apelante señala que la resolución materia de apelación ha contravenido los principios que rigen todo procedimiento de carácter administrativo, sin embargo, no ha descrito la supuesta afectación producida detallando el hecho derivado de la contravención de los aludidos principios, limitándose a describir cada uno de ellos sin precisar ni relacionar el hecho producido a consecuencia de la aludida contravención ni sustenta nuevos criterios de interpretación de las pruebas presentadas, por lo que, se debe desestimar lo alegado.
La decisión del Tribunal de Honor de no iniciar procedimiento administrativo disciplinario no demuestra ni evidencia una parcialización por parte del referido colegiado a favor de este, mas aun cuando el recurrente no demuestra fehacientemente que se haya producido el favorecimiento alegado por la quejosa.
No corresponde al notario quejado efectuar controles o verificaciones de antecedente registrales diferentes a los derivados del principio de publicidad registral, más allá de las obligaciones y responsabilidades derivadas de las funciones relacionales con el otorgamiento de los documentos públicos notariales, respecto de los cuales da fe en representación del Estado, en esa línea, en atención al principio de buena fe, los documentos e instrumentos presentados a la vista del notario deben considerarse ciertos.
Contravención de principios. Principio de buena fe.
La decisión del Tribunal de Honor de no iniciar procedimiento administrativo disciplinario no demuestra ni evidencia una parcialización por parte del referido colegiado a favor de este, mas aun cuando el recurrente no demuestra fehacientemente que se haya producido el favorecimiento alegado por la quejosa.
No corresponde al notario quejado efectuar controles o verificaciones de antecedente registrales diferentes a los derivados del principio de publicidad registral, más allá de las obligaciones y responsabilidades derivadas de las funciones relacionales con el otorgamiento de los documentos públicos notariales, respecto de los cuales da fe en representación del Estado, en esa línea, en atención al principio de buena fe, los documentos e instrumentos presentados a la vista del notario deben considerarse ciertos.
Contravención de principios. Principio de buena fe.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2023