Resolución N.° 029-2023-JUS/CN
7 de marzo de 2023
| La certificación de firma sobre un documento efectuada por un notario se presume que ha sido realizada conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1049, por lo que, su veracidad o la existencia de una causal de invalidez del contenido del documento corresponde ser resuelto por el órgano jurisdiccional competente, teniendo en cuenta que, el notario no ejerce en la certificación de firmas tal control de legalidad del contenido del documento, pues este acto solo confiere fecha cierta sobre la firma e identificación del suscriptor.
Certificación de firma.
Certificación de firma.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2023