Resolución N.° 024-2023-JUS/CN
24 de febrero de 2023
| Conforme a las normas que regulan los procedimientos no contenciosos notariales, no existe disposición alguna con la que se exija al notario tener un orden irrestricto de las etapas, sino el cumplimiento de los requisitos exigidos, por lo que, no existiría responsabilidad administrativa en cuanto a la notificación al titular registral posterior a la publicación en los diarios.
Procedimientos no contenciosos notariales.
Procedimientos no contenciosos notariales.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2023