Resolución N.° 021-2023-JUS/CN
2 de febrero de 2023
| El notario tiene derecho a percibir los honorarios correspondientes al trámite que se le solicite realizar, asimismo, el ejercicio autónomo de la función notarial permite al notario establecer las mecánicas y medidas que vea necesarias para el buen funcionamiento de su oficio notarial, siempre que estás no sean contrarias a las normas de carácter legal, reglamentario o estatutario que regulen la función notarial, de modo tal. que el mecanismo de cobro utilizado por el notario para el trámite de sucesión intestada como el monto cobrado por adelantado, o por los servicios que hubiera prestado al usuario, no pueden ser calificados como una inconducta.
No existe medio de prueba que acredite las declaraciones de la quejosa lo cual imposibilita determinar objetivamente el inicio del procedimiento administrativo en virtud del principio de licitud que goza el notario como administrado.
Honorarios del notario. Factor probatorio.
No existe medio de prueba que acredite las declaraciones de la quejosa lo cual imposibilita determinar objetivamente el inicio del procedimiento administrativo en virtud del principio de licitud que goza el notario como administrado.
Honorarios del notario. Factor probatorio.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2023