Resolución N.° 15-2023-JUS/CN

2 de febrero de 2023

La nulidad no puede ser entendida como un recurso administrativo al no tener la capacidad procedimental suficiente para ser propuesta de manera independiente, es decir, su actuación esta supedita siempre a un recurso administrativo (reconsideración o apelación), aunado a ello, conforme se encuentra establecido en el artículo 151 del Decreto Legislativo N° 1049 las resoluciones de inicio de proceso disciplinario son inimpugnables, en ese sentido, al haberse emitido la resolución quejada sin vicio alguno corresponde declarar infundado el recurso.

Nulidad de resolución de inicio de procedimiento administrativo.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2023

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RESOLUCION 015-2023-JUS-CN

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