Resolución N.° 003-2022-JUS/CN
12 de enero de 2022
La inscripción de un acto jurídico formalizado por notario responde a un acto formal para dar publicidad registral a fin de ser oponible frente a terceros, mas no es constitutivo de derechos, en ese sentido, la postergación de la inscripción de un acto puede deberse a diversos factores, correspondiendo al quejoso especificar ello para advertir indicio alguno de la presunta responsabilidad del notario. Por otro lado, la declaración efectuada por notario sobre las escrituras públicas se debe tener como cierta en tanto no sean invalidadas en sede judicial. Corresponde al notario verificar que la minuta esté autorizada por abogado, sin necesidad de corroborar su firma, pues presume de buena fe que los documentos que le son presentados son auténticos y contienen información verdadera.
Restraso en la incripción de actos formales. Autorización de minuta por abogado. Principio de buena fe.
Restraso en la incripción de actos formales. Autorización de minuta por abogado. Principio de buena fe.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2022