Resolución N.° 002-2022-JUS/CN

12 de enero de 2022

"En el procedimiento de convocatoria notarial a junta obligatoria anual de accionistas, la notaria no tiene la posibilidad de determinar si el libro que se presenta ante su oficio es el último y vigente, en tanto no le conste su cierre o que antes de su protocolización se presente un nuevo tomo aperturado y certificado o la denuncia que acredite su robo o pérdida, en tanto la notaria recibe este tipo de solicitudes y recepciona los documentos que ante el se presentan de buena fe. Por otro lado, la normativa vigente para la citación a la convocatoria notarial no precisa mayor procedimiento que el dispuesto en los artículos 116, 117 y 119 de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades.

Procedimiento de convocatoria notarial a junta obligatoria anual de accionistas."

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2022

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RESOLUCION 002-2022-JUS-CN

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