Resolución N.° 012-2023-JUS/CN
2 de febrero de 2023
"Los supuestos en los que el notario debe presentar la solicitud de anotación preventiva son aquellos en los cuales los presuntos documentos falsificados, o los insertos del mismo, se atribuyen a su actuación, al respecto, se aprecia que el acta respecto de la cual se solicito extender copias certificados y posteriormente su inscripción sean imputables a la redacción del notario quejado, por lo que, este no podría ni tiene la obligación de determinar si las declaraciones que lo conforman son verdaderas o falsas.
Al desistirse el notario de la anotación preventiva realizada, se verifica que ha corregido su conducta lo cual configura un eximente de responsabilidad.
Anotación preventiva en documentos falsificados. Eximente de responsabilidad."
Al desistirse el notario de la anotación preventiva realizada, se verifica que ha corregido su conducta lo cual configura un eximente de responsabilidad.
Anotación preventiva en documentos falsificados. Eximente de responsabilidad."
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2023