Resolución N.° 009-2023-JUS/CN

6 de febrero de 2023

"El artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1049 establece la posibilidad de subsanar los errores en los que el notario hubiera incurrido siempre que se hagan a través de otro instrumento que aclare el errado, y en tanto estos estén relacionados a su propia declaración, en el caso en concreto, se verifica que mediante Acta protocolar de rectificación el notario rectifica la escritura pública para insertar el cheque medio de pago, lo cual fue realizado antes de la emisión de la resolución de primera instancia, subsanación que al ser voluntaria constituye una eximente de responsabilidad.

Subsanación de errores. Eximente de responsabilidad."

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2023

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RESOLUCION 009-2023-JUS-CN

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