Resolución N.° 008-2023-JUS/CN
6 de febrero de 2023
"Quien tiene la responsabilidad de probar los hecho materia de imputación es la parte que afirma a titulo de cargo, y las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia, por lo que, al no haber medio probatorio de que el notario retuvó el monto dinerario para fines distintos al de la liquidación de registros públicos no existe mérito para iniciar procedimiento administrativo en aplicación del principio de presunción de licitud.
Factor probatorio."
Factor probatorio."
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2023