Resolución N.° 001949-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
7 de mayo de 2025
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00893-2025-JUS/TTAIP de fecha 26 de febrero de 2025, interpuesto por JUAN VILLACORTA DAHUA1 contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO, con fecha 30 de enero de 2025, reiterada con fecha 12 de febrero del mismo año.
Con fecha 30 de enero de 2025, el recurrente requirió a la entidad se le la siguiente información:
“[1] Documento de gestión interno que regula las modalidades de desplazamiento del personal bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 728 y/o que modifique las condiciones contractuales esenciales de los servidores, como también señalar si fue socializado con los trabajadores de dicho régimen. En caso de no existir dicho documento, solicitamos se nos indique y se realicen las acciones necesarias para su implementación (Concordante con el Informe Técnico N° 002374-2021-SERVIR-GPGSC).
[2] Información sobre si se han efectuado contrataciones de nuevo personal de serenazgo bajo la modalidad de locación de servicios y, de ser así, remitir la relación de dicho personal (Concordante con el Informe Técnico N° 000863-2024-SERVIR-GPGSC)” [sic].
Con fecha 12 de febrero del 2025, el recurrente reiteró a la entidad que le remita la información antes señalada.
Con fecha 30 de enero de 2025, el recurrente requirió a la entidad se le la siguiente información:
“[1] Documento de gestión interno que regula las modalidades de desplazamiento del personal bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 728 y/o que modifique las condiciones contractuales esenciales de los servidores, como también señalar si fue socializado con los trabajadores de dicho régimen. En caso de no existir dicho documento, solicitamos se nos indique y se realicen las acciones necesarias para su implementación (Concordante con el Informe Técnico N° 002374-2021-SERVIR-GPGSC).
[2] Información sobre si se han efectuado contrataciones de nuevo personal de serenazgo bajo la modalidad de locación de servicios y, de ser así, remitir la relación de dicho personal (Concordante con el Informe Técnico N° 000863-2024-SERVIR-GPGSC)” [sic].
Con fecha 12 de febrero del 2025, el recurrente reiteró a la entidad que le remita la información antes señalada.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala