Resolución N.° 001936-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

6 de mayo de 2025

VISTO el Expediente de Apelación N° 00775-2025-JUS/TTAIP de fecha 18 de febrero de 2025, interpuesto por Juan Aldahir Malpartida Alcedo en calidad de Gerente General de ICTCE E.I.R.L contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PABLO DE PILLAO con fecha 30 de enero de 2025 registrada con Expediente N°0375.
Con fecha 30 de enero de 2025, la empresa recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información relacionada al proyecto “CREACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD DE LA CARRETERA TRAMO: CRUCE JAUPAR- JAUPAR-SAN PABLO-TOLDOBAMBA, DISTRITO DE SAN PABLO DE PILLAO -RPOVINCIA DE HUÁNUCO- DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO”:
“Entrega de Comprobantes de pago, factura, notas de pago, constancias de pago, depósitos de pago a la cuenta, CP’s, detracciones y retenciones de CONSORCIO E&E INGENIEROS: que están integradas por los consorciados: GIAN CARLO ESTEBAN DOMINGUEZ con RUC N° 10224994929 e INGENIEROS CIVILES TOPOGRAFOS CONSULTORES Y EJECUTORES E.I.R.L con RUC N° 20529241039, de los pagos realizados correspondiente a los servicios de consultoría de obra para la elaboración del expediente técnico en referencia (…)”.
Con fecha 18 de febrero de 2025, al no recibir respuesta de la entidad, la empresa recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo e interpuso el recurso de apelación materia de análisis

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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