Resolución N.° 001898-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

30 de abril de 2025

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00610-2025-JUS/TTAIP de fecha 7 de febrero de 2025, interpuesto por CECILIA OCAMPO MOLERO contra la Carta S/N de fecha 15 de enero de 2025, mediante la cual la NOTARÍA ZAMBRANO RODRIGUEZ denegó las solicitudes de acceso a la información pública presentadas con fecha 6 de diciembre de 2024.
Con fecha 6 de diciembre de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó la información que a continuación se detalla:
“(…) copia de todos los comprobantes de pago emitidos sean boletas o facturas por su notaría al Sr. FELIPE ESTURNIO REYES VILLENA (…) entre los ejercicios económicos desde enero del año 2020 hasta la actualidad a diciembre del año 2024”.
“(…) copia de todos los comprobantes de pago emitidos sean boletas o facturas por su notaría al Sr. JORGE LUIS OLIVA ESTRADA (…) entre los ejercicios económicos desde enero del año 2020 hasta la actualidad a diciembre del año 2024”.
Mediante Carta S/N de fecha 15 de enero de 2025, la entidad denegó el requerimiento de la administrada, señalando lo siguiente:
“(…) manifestar que su solicitud no podrá ser atendida, puesto que corresponde a información de materia tributaria.
En ese sentido, se precisa que constituye únicamente información pública los documentos que se genere en el ejercicio de mi función notarial y que se encuentren en los registros que formen parte de mi protocolo y archivo notarial conforme a Ley, establecidos en el Decreto Legislativo N° 1049 – Ley del Notariado.”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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