Resolución N.° 001842-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

28 de abril de 2025

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00829-2025-JUS/TTAIP de fecha 21 de febrero de 2025, interpuesto por RAÚL MARTÍN MILLA SERNA contra la Carta N° D000088- 2025-MIMP-REI de fecha 19 de febrero de 2024 que anexa el Informe Técnico N° D00024-2025-MIMP-DPE-MDZR, a través de la cual el MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES atendió su solicitud de acceso a la información pública de fecha 3 de febrero de 2025, registrada con código de Solicitud kx0hx7e07
Con fecha 3 de febrero de 2025, el recurrente requirió a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“Al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el 11 de enero 2025 solicité, con código de solicitud wx1hqqv8r, lo siguiente: El número de niñas, niños o adolescentes (de 0 años a 17 años) que han pernoctado (pasar la noche) en las salas de Niños, Niñas y Adolescentes de las Unidades de Protección Especial a nivel nacional, entre las fechas del 1 de diciembre 2024 al 31 de diciembre 2024. He recibido como respuesta la carta D000031-2025-MIMP - REI y el archivo PED_REI_022
-2025.pdf (el mismo que adjunto). Sobre la informacion del el archivo PED_REI_022-2025.pdf solicito: el Listado, por cada dia, de los niños, niñas y adolescentes que pernoctaron en la sala de la niños de la UPE LIMA ESTE del 1 al 31 de diciembre 2024 y en respeto a la protección de los datos personales, solicito únicamente las iniciales de sus nombres y apellidos, así como su edad”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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