Resolución N.° 001554-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
4 de abril de 2025
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00813-2025-JUS/TTAIP de fecha 20 de febrero de 2025, interpuesto por MIGUEL ÁNGEL SOTO GÓMEZ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el PODER JUDICIAL - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA, con fecha 21 de enero de 2025.
Con fecha 21 de enero de 2025, el recurrente requirió a la entidad se le remita la siguiente información:
“(…) COPIA CERTIFICADA EN FÍSICO del total de folios del escrito, su fecha 13 de enero de 2025, ingresado con N° 2575-2025 al 6° Juzgado Constitucional, sede Alzamora - Expediente: 01191-2023-0-1801-JR-DC-06 - por la Procuraduría Pública de la Junta Nacional de Justicia, documento mediante el cual esta entidad del Estado solicita la sustracción de la materia, esto a propósito de la acción de
amparo interpuesta por la jueza suprema Elvia Barrios Alvarado” [sic].
Con fecha 20 de febrero de 2025, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
A través de la RESOLUCIÓN N° 000997-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 28 de febrero de 2025, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus
descargos, los cuales no fueron remitidos hasta la fecha de emisión de la presente resolución.
Con fecha 21 de enero de 2025, el recurrente requirió a la entidad se le remita la siguiente información:
“(…) COPIA CERTIFICADA EN FÍSICO del total de folios del escrito, su fecha 13 de enero de 2025, ingresado con N° 2575-2025 al 6° Juzgado Constitucional, sede Alzamora - Expediente: 01191-2023-0-1801-JR-DC-06 - por la Procuraduría Pública de la Junta Nacional de Justicia, documento mediante el cual esta entidad del Estado solicita la sustracción de la materia, esto a propósito de la acción de
amparo interpuesta por la jueza suprema Elvia Barrios Alvarado” [sic].
Con fecha 20 de febrero de 2025, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
A través de la RESOLUCIÓN N° 000997-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 28 de febrero de 2025, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus
descargos, los cuales no fueron remitidos hasta la fecha de emisión de la presente resolución.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala