Resolución N.° 001376-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
27 de marzo de 2025
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00290-2025-JUS/TTAIP de fecha 20 de enero de 2025, interpuesto por DIMAS TEOBALDO ESPINOZA ROJAS contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante JUNTA DE USUARIOS DEL SECTOR HIDRÁULICO HUAURA con fecha 26 de diciembre de 2024 con Registro N° 4617.
Con fecha 26 de diciembre de 2024, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde lo siguiente:
“a. Copia certificada del acta del consejo directivo que aprobó convocar asamblea general extraordinaria 20.12.2024
b. Copia Certificada del acta de aprobación de adecuación de estatuto de fecha 20.12.2024, y las firmas de los usuarios que aprobaron dicha adecuación de estatuto).”
Con fecha 20 de enero de 2025, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 000410-2025/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 24 de enero de 2025, notificada a la entidad en fecha 12 de marzo de 2025, esta instancia le requirió el expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, requerimientos que no han sido atendidos a la fecha de emisión de la presente resolución.
Con fecha 26 de diciembre de 2024, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde lo siguiente:
“a. Copia certificada del acta del consejo directivo que aprobó convocar asamblea general extraordinaria 20.12.2024
b. Copia Certificada del acta de aprobación de adecuación de estatuto de fecha 20.12.2024, y las firmas de los usuarios que aprobaron dicha adecuación de estatuto).”
Con fecha 20 de enero de 2025, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 000410-2025/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 24 de enero de 2025, notificada a la entidad en fecha 12 de marzo de 2025, esta instancia le requirió el expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, requerimientos que no han sido atendidos a la fecha de emisión de la presente resolución.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala