Resolución N.° 001230-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
19 de marzo de 2025
VISTO el Expediente de Apelación N° 00415-2025-JUS/TTAIP de fecha 27 de enero de 2025, interpuesto por CHRISTIAN ALEX MENDOZA VEGA contra la CARTA s/n de fecha 23 de enero de 2025, mediante la cual PLUZ ENERGÍA PERÚ S.A.A. atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada el 21 de enero de 2025 registrada con Expediente N° 727917219.
Con fecha 21 de enero de 2025, el recurrente solicitó a la entidad la entrega por correo electrónico de lo siguiente:
“Copia del total del expediente que dio origen al suministro N° 3142034.”
Mediante la CARTA s/n de fecha 23 de enero de 2025 la entidad indicó:
“La entrega de información relacionada con los suministros de energía establece que solo puede ser entregada al titular registrado de dichos suministros. En el caso de que se autorice a un tercero, este deberá presentar una carta poder legalizada, actualizada y específica con el propósito correspondiente.
Esta medida se toma en consideración para garantizar la seguridad y la privacidad de la información del titular del suministro eléctrico.”
Con fecha 27 de enero de 2025, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida comunicación alegando que la denegatoria no se ajusta a ley.
Mediante RESOLUCIÓN N° 000516-2025/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 30 de enero de 2025, notificada a la entidad el 4 de marzo del mismo año, esta instancia le solicitó el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, y la formulación de sus descargos, requerimientos que no han sido atendidos a la fecha de emisión de la presente resolución.
Con fecha 21 de enero de 2025, el recurrente solicitó a la entidad la entrega por correo electrónico de lo siguiente:
“Copia del total del expediente que dio origen al suministro N° 3142034.”
Mediante la CARTA s/n de fecha 23 de enero de 2025 la entidad indicó:
“La entrega de información relacionada con los suministros de energía establece que solo puede ser entregada al titular registrado de dichos suministros. En el caso de que se autorice a un tercero, este deberá presentar una carta poder legalizada, actualizada y específica con el propósito correspondiente.
Esta medida se toma en consideración para garantizar la seguridad y la privacidad de la información del titular del suministro eléctrico.”
Con fecha 27 de enero de 2025, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida comunicación alegando que la denegatoria no se ajusta a ley.
Mediante RESOLUCIÓN N° 000516-2025/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 30 de enero de 2025, notificada a la entidad el 4 de marzo del mismo año, esta instancia le solicitó el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, y la formulación de sus descargos, requerimientos que no han sido atendidos a la fecha de emisión de la presente resolución.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala