Resolución N.° 001214-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

18 de marzo de 2025

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00301-2025-JUS/TTAIP de fecha 20 de enero de 2025, interpuesto por MICHAEL ALBERTO PAREDES TORRES contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL con el escrito de fecha 17 de diciembre del 2024, ingresado con Expediente N° I20240029044.
Con fecha 17 de diciembre de 2024, el recurrente requirió a la entidad se le remita la siguiente información:
“(…)
A través de la Resolución N° Cinco (Expediente N° 19312-2019-0-1801-JR-LA-15), el 15° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima resuelve que: i) Se cumpla lo ejecutoriado; ii) se requiera a la Municipalidad Distrital de San Miguel que cumpla con reconocer la existencia de un vínculo laboral entre ella y JAIME CALDERÓN CORREA, a partir del 1 de octubre de 2006 en adelante; y, iii) cumpla con el pago de la suma de S/ 51,198.50.
Ante ello, en virtud a mi DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, desarrollado en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, SOLICITO LA REMISIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO, EN FORMATO PDF, DE LOS DOCUMENTOS EMITIDOS POR LA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS, MEDIANTE LOS CUALES SE REALICEN LAS GESTIONES ADMINISTRATIVAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL MANDATO JUDICIAL INDICADO EN EL PÁRRAFO PRECEDENTE, EMANADO DEL EXPEDIENTE N° 19312-2019-0-1801-JR-LA-15, CUYO DEMANDANTE ES EL SEÑOR JAIME CALDERÓN CORREA. (…)” [sic].

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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