Resolución N.° 001876-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
5 de mayo de 2025
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01314-2025-JUS/TTAIP de fecha 26 de marzo de 2025, interpuesto por FLOR DE CARDAD SILVA YLAVE contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLA UNIÓN con fecha 25 de febrero de 2025, generándose el Expediente N° 0518.
Con fecha 25 de febrero de 2025, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad se remita la siguiente información:
“1. COPIAS vía correo del Convenio de Colaboración Interinstitucional entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Distrital de Bella Unión”.
El 26 de marzo de 2025, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución Nº 001322-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 25 de febrero de 2025, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad se remita la siguiente información:
“1. COPIAS vía correo del Convenio de Colaboración Interinstitucional entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Distrital de Bella Unión”.
El 26 de marzo de 2025, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución Nº 001322-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala