Resolución N.° 001816-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
29 de abril de 2025
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01251-2025-JUS/TTAIP recibido por este Tribunal con fecha 21 de marzo de 2025, interpuesto por MICHAEL ALBERTO PAREDES TORRES contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL con fecha 6 de marzo de 2025.
Con fecha 6 de marzo de 2025, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita la siguiente información:
“(…)
SOLICITO LA REMISIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO, DE LA RELACIÓN DE CONTRIBUYENTES QUE SE ACOGIERON A LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS ESTABLECIDOS POR LA ORDENANZA N° 512/MDSM, ENTRE EL 31 DE ENERO HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2025.” (sic)
El 21 de marzo de 2025, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución Nº 001287-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 6 de marzo de 2025, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita la siguiente información:
“(…)
SOLICITO LA REMISIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO, DE LA RELACIÓN DE CONTRIBUYENTES QUE SE ACOGIERON A LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS ESTABLECIDOS POR LA ORDENANZA N° 512/MDSM, ENTRE EL 31 DE ENERO HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2025.” (sic)
El 21 de marzo de 2025, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución Nº 001287-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala