Resolución N.° 001814-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
29 de abril de 2025
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01218-2025-JUS/TTAIP de fecha 19 de marzo de 2025, interpuesto por MARIO RONALD JIMÉNEZ VEGA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAMA con fecha 7 de febrero de 2025.
Con fecha 7 de febrero de 2025, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione la siguiente información:
“(...)
1.Expediente técnico de la obra: "Ampliación de los servicios de alcantarillado del sistema de Saneamiento en la ampliación del anexo Buena Vista, distrito de Sama - Provincia de Tacna departamento de Tacna" con CUI n.º 2513876, en formato digital (PDF), y los planos en formato CAD (dwg.). (Unidad de Estudios y Obras)
2.Plano catastral actualizado con detalle de los predios urbanos y rurales de la jurisdicción de Sama Las Yaras, principalmente en el anexo Buena Vista, ampliación del anexo buena vista, Pampa la Julia y las zonas adyacentes. El archivo deberá ser remitido en formato CAD (dwg.). (Unidad de Planeamiento Urbano y Catastro).
3.Copia simple digitalizada del Certificado de Jurisdicción N° 357-2018-DDUOP/MDS de agosto de 2018 y de los actuados administrativos (planos y demás documentos), suscrito por el entonces Gerente de Desarrollo Urbano y Obras de la Municipalidad Distrital de Sama Las Yaras. (Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras).” (sic)
El 19 de marzo de 2025, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución Nº 001268-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 7 de febrero de 2025, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione la siguiente información:
“(...)
1.Expediente técnico de la obra: "Ampliación de los servicios de alcantarillado del sistema de Saneamiento en la ampliación del anexo Buena Vista, distrito de Sama - Provincia de Tacna departamento de Tacna" con CUI n.º 2513876, en formato digital (PDF), y los planos en formato CAD (dwg.). (Unidad de Estudios y Obras)
2.Plano catastral actualizado con detalle de los predios urbanos y rurales de la jurisdicción de Sama Las Yaras, principalmente en el anexo Buena Vista, ampliación del anexo buena vista, Pampa la Julia y las zonas adyacentes. El archivo deberá ser remitido en formato CAD (dwg.). (Unidad de Planeamiento Urbano y Catastro).
3.Copia simple digitalizada del Certificado de Jurisdicción N° 357-2018-DDUOP/MDS de agosto de 2018 y de los actuados administrativos (planos y demás documentos), suscrito por el entonces Gerente de Desarrollo Urbano y Obras de la Municipalidad Distrital de Sama Las Yaras. (Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras).” (sic)
El 19 de marzo de 2025, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución Nº 001268-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala