Resolución N.° 001779-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

25 de abril de 2025

VISTO el Expediente de Apelación N° 00698-2025-JUS/TTAIP de fecha 13 de febrero de 2025, interpuesto por INGENIEROS CIVILES TOPOGRAFOS CONSULTORES Y EJECUTORES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, representada por su gerente general Juan Aldahir Malpartida Alcedo, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LEONCIO PRADO con fecha 23 de enero de 2025, con registro N° 202501998.

Con fecha 23 de enero de 2025, la empresa recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“(…) contamos con participación del 50%, en el servicio de consultoría de obra para Elaboración del Expediente Técnico del proyecto: “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TRANSITABILIDAD EN LA LOCALIDAD DE RICARDO PALMA DEL DISTRITO DE LUYANDO – PROVINCIA DE LEONCIO PRADO – DEPARTAMENTO DE HUANUCO”, solicito lo siguiente:
1. Entrega de COMPROBANTES DE PAGO, FACTURAS, NOTAS DE PAGO, CONSTANCIAS DE PAGOS, DEPÓSITOS DE PAGO A LA CUENTA, CP’s, DETRACCIONES Y RETENCIONES de CONSORCIO RICARDO PALMA, que están integrados por los consorciados: INGENIEROS CIVILES TOPOGRAFOS CONSULTORES Y EJECUTORES E.I.R.L con RUC N° 20529241039 y CANDUELAS FLORES WELINTON con RUC N° 10408085433, de los pagos realizados correspondiente a los Servicios De Consultoría de obra para la elaboración del expediente técnico en referencia.”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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