Resolución N.° 001706-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
22 de abril de 2025
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01279-2025-JUS/TTAIP, recibido por este Tribunal con fecha 24 de marzo de 2025, interpuesto por LUIS ALFREDO REBAZA CHÁVEZ, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de sus solicitudes de acceso a la información pública presentadas ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CURGOS con fecha 6 de marzo de 2025.
Con fecha 6 de marzo de 2025, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente presentó su solicitud de acceso a la información pública ante la entidad requiriendo se le proporcione la siguiente información:
“(…)
1. Comprobantes de pago, ordenes de servicio, contratos o cualquier otro documento que acredite el destino que la entidad del dio al presupuesto obtenido de la ejecución de la carta fianza de fiel cumplimiento que fuera de Consorcio Curgos.
2. Saldo y movimientos de la cuenta en la que se depositó el dinero referido en el párrafo anterior, acreditados con copias de las constancias de depósitos y movimientos
3. De mantenerse el depósito íntegro, constancia de depósito y consulta de saldo a la fecha de emitir su informe.”
El 24 de marzo de 2025, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Con fecha 6 de marzo de 2025, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente presentó su solicitud de acceso a la información pública ante la entidad requiriendo se le proporcione la siguiente información:
“(…)
1. Comprobantes de pago, ordenes de servicio, contratos o cualquier otro documento que acredite el destino que la entidad del dio al presupuesto obtenido de la ejecución de la carta fianza de fiel cumplimiento que fuera de Consorcio Curgos.
2. Saldo y movimientos de la cuenta en la que se depositó el dinero referido en el párrafo anterior, acreditados con copias de las constancias de depósitos y movimientos
3. De mantenerse el depósito íntegro, constancia de depósito y consulta de saldo a la fecha de emitir su informe.”
El 24 de marzo de 2025, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala