Resolución N.° 001683-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
22 de abril de 2025
VISTO el Expediente de Apelación N° 00708-2025-JUS/TTAIP de fecha 13 de febrero de 2025, interpuesto por MARITA DELIA LESCANO MANCO, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la RED DE SALUD CHILCA MALA con fecha 7 de enero de 2025.
Con fecha 7 de enero de 2025, la recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“(…)
1) Copia de las Resoluciones Directorales de Rotación del servidor Guilmer Nery Quispe Valeriano.
2) Copia de las Resoluciones Directorales de Rotación del servidor Candelario Ramos Navarro”
Con fecha 13 de febrero de 2025, la recurrente interpone el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegado su pedido en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 000763-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 7 de enero de 2025, la recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“(…)
1) Copia de las Resoluciones Directorales de Rotación del servidor Guilmer Nery Quispe Valeriano.
2) Copia de las Resoluciones Directorales de Rotación del servidor Candelario Ramos Navarro”
Con fecha 13 de febrero de 2025, la recurrente interpone el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegado su pedido en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 000763-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala