Resolución N.° 001665-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

16 de abril de 2025

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00553-2025-JUS/TTAIP de fecha 5 de febrero de 2025, interpuesto por JOSE LUIS ALCALDE CACHAY, contra la NC-155-IQDI-N°0004 de fecha 16 de enero de 2025, mediante la cual la INSTITUCIÓN EDUCATIVA FAP JOSÉ ABELARDO QUIÑONES GONZALES atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 6 de enero de 2025.

Con fecha 6 de enero de 2025, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad información en los siguientes términos:
“Tengo el agrado de dirigirme a usted, para presentarle mi saludo y a la vez, expresarle mi solicitud en virtud de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para referirme a los alumnos que fueron seleccionados para efectuar el respectivo relevo de escoltas y abanderados de la promoción 2025, con los de la promoción saliente 2024.
Al respecto, y en concordancia a su explicito discurso brindado el día de la ceremonia para dicho relevo, usted detallo públicamente que, la selección de los alumnos que han sido considerados para ser miembros de dicha escolta y abanderado, y representar a la Institución Educativa en ceremonias, actos cívicos y/o concursos, son aquellos alumnos que, debido a su desenvolvimiento educativo y comportamiento durante el año 2024, han logrado establecer una estricta escala meritocrática, acto que considero de suma importancia durante la etapa escolar, ya que este periodo permite que los discentes fortalezcan los valores inculcados en el hogar.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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