Resolución N.° 001425-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

3 de abril de 2025

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00974-2025-JUS/TTAIP de fecha 3 de marzo de 2025, interpuesto por CONSORCIO LAS LOMAS, representado por Jesús Palomino Mamani, en calidad de representante común y legal1, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada al GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA con fecha 13 de enero de 2025, generándose el Registro N° 7837001 y Expediente N° 4823774.
Con fecha 13 de enero de 2025, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita la siguiente información en copias fedateadas:
“(…) una COPIA FEDATEADAS de los documentos relacionados a la obra señalada en la referencia b) [Obra del Proyecto “Creación de pistas y veredas en los sectores de Loma Tradicional, Los Jazmines y Costa Azul, Distrito de Lomas, Provincia de Caravelí, Departamento de Arequipa”], según el siguiente detalle:
COPIAS FEDATEADAS DE LAS VALORIZACIONES CONTRACTUALES N° 1 correspondiente al mes de mayo 2023, N° 2 correspondiente al mes de junio 2023, N° 3 correspondiente al mes de julio 2023, N° 4 correspondiente al mes de setiembre 2023, N° 5 correspondiente al mes de octubre 2023, N° 6 correspondiente al mes de noviembre 2023, N° 7 correspondiente al mes de diciembre 2023, N° 9 correspondiente al mes de enero 2024, N° 10 correspondiente al mes de febrero 2024, N° 11 correspondiente al mes de marzo 2024, N° 12 correspondiente al mes de abril 2024, N° 13 correspondiente al mes de mayo 2024, N° 14 correspondiente al mes de junio 2024, N° 15 correspondiente al mes de agosto 2024, y N° 16 correspondiente al mes de setiembre 2024.
ADEMÁS COPIA FEDATEADAS DE LAS VALORIZACIONES DEL ADICIONAL N° 1 que son un total de 03, N° 1 correspondiente al mes de junio 2024 y N° 2 correspondiente al mes de julio 2024, N° 3 correspondiente al mes de agosto 2024”.
El 3 de marzo de 2025, al considerar denegada la solicitud, y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución Nº 000973-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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