Resolución N.° 002085-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
13 de mayo de 2025
VISTO el Expediente de Apelación N° 01141-2025-JUS/TTAIP de fecha 14 de marzo de 2025, interpuesto por FLOR ANA MELÉNDEZ CASTILLO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CAMANÁ de fecha 30 de enero de 2025, con registro N° 7892160-4856531
Con fecha 30 de enero de 2025, la recurrente solicitó a la entidad que le remita la siguiente información a su correo electrónico:
“(…)
Copia de todo el expedientes que se ha presentado para el proceso de contrato de auxiliares de educación de las siguientes personas;
1.Díaz Gonzáles Karelia Joselin
2.Díaz Gonzáles Fiorela Milagros
3.Monroy Carazas Blanca
4.Sánchez Sánchez Gladis Yolanda” (sic)
Con fecha 24 de febrero de 2025, la recurrente interpuso el recurso de apelación ante la entidad, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 001326-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 25 de marzo de 20251, se admitió el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de emisión de la presente resolución, no se han presentado.
Con fecha 30 de enero de 2025, la recurrente solicitó a la entidad que le remita la siguiente información a su correo electrónico:
“(…)
Copia de todo el expedientes que se ha presentado para el proceso de contrato de auxiliares de educación de las siguientes personas;
1.Díaz Gonzáles Karelia Joselin
2.Díaz Gonzáles Fiorela Milagros
3.Monroy Carazas Blanca
4.Sánchez Sánchez Gladis Yolanda” (sic)
Con fecha 24 de febrero de 2025, la recurrente interpuso el recurso de apelación ante la entidad, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 001326-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 25 de marzo de 20251, se admitió el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de emisión de la presente resolución, no se han presentado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala