Resolución N.° 001796-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
25 de abril de 2025
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01017-2025-JUS/TTAIP de fecha 5 de marzo de 2025, interpuesto por FLORINDA JOAQUÍN PÁUCAR contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO – CHOSICA, con fecha 6 de junio de 2024.Con fecha 6 de junio de 2024, la recurrente requirió a la entidad la siguiente información:
“(…) copias del Proyecto Integrtal denominado "CREACION DEL SERVICIO DE PROTECCION CONTRA INUNDACIONES EN ZONAS CRITICAS DE AMBAS MARGENES DEL RIO RIMAC LOCALIDAD CHOSICA DEL DISTRITO DE LURIGANCHO - PROVINCIA DE LIMA DEPARTAMENTO DE LIMA", en dos (02) juegos, para lo cual queda comprometida a abonar oportunamente los derechos que se acoten.-” [sic]
Con el escrito de fecha 5 de marzo de 2025, la recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001167-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 14 de marzo de 2025, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos.
“(…) copias del Proyecto Integrtal denominado "CREACION DEL SERVICIO DE PROTECCION CONTRA INUNDACIONES EN ZONAS CRITICAS DE AMBAS MARGENES DEL RIO RIMAC LOCALIDAD CHOSICA DEL DISTRITO DE LURIGANCHO - PROVINCIA DE LIMA DEPARTAMENTO DE LIMA", en dos (02) juegos, para lo cual queda comprometida a abonar oportunamente los derechos que se acoten.-” [sic]
Con el escrito de fecha 5 de marzo de 2025, la recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001167-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 14 de marzo de 2025, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala